Las empresas, como personas legalmente reconocidas, son responsables de reparar los daños materiales, lesiones o muertes que puedan provocar a terceros durante el desarrollo de sus operaciones, ya sea a través de los bienes o las personas que dependen de ella.

La sociedad ha evolucionado incorporando progresivamente  nuevas categorías de responsabilidades empresariales, entre ellas   la responsabilidad   objetiva,  por la cual la empresa es responsable del  “riesgo creado por las cosas”, que en un principio estaba limitado a los elementos particularmente arriesgados  pero que con el tiempo se ha extendido a bienes en general debido a que se ha observado que las empresas no toman  recaudos especiales para evitar su peligrosidad. Como primera etapa, el análisis de riesgos implica un estudio cuidadoso de todos los bienes que pueden revestir características de riesgo.

Los seguros se han llamado  de “Responsabilidad Civil General” (RCG), también llamada “extracontractual”, porque amparan los daños que están tipificados en las leyes generales (Código Civil),  y no aquellos que se asumieron en convenios (contratos).

Con el crecimiento del  sector servicios y la tercerización de actividades se incrementaron los reclamos por daños entre empresas y personas que tienen relaciones comerciales entre sí. La  existencia de una relación comercial entre ellas no implica necesariamente que no pueda utilizarse una póliza de RCG, especialmente si la responsabilidad está sustentada en la Ley general,   aun sin ningún acuerdo haya sido establecido entre las partes.

Las pólizas modernas de RC para riesgos corporativos pueden ampliar la cobertura a ciertas responsabilidades asumidas en contratos  en la medida en que el tipo de daños pueda clasificarse como daño material, lesión o muerte, motivo por el cual el análisis de riesgos también debe detenerse en los diversos contratos suscritos  por la empresa que puedan afectar a sus responsabilidades. Algunas responsabilidades asumidas en contratos se encuentran tipificadas, como el suministro de alimentos, guarda de vehículos o bienes, cuidado de personas, entre otras.

Las pólizas más actuales han prestado atención especial a la definición del tipo de daño por encima del  tipo de responsabilidad (contractual o extracontractual), y se denominan coberturas  de Responsabilidad Civil  de Texto Amplio.

Los   textos amplios  más habituales son los denominados PCA 94 (para cobertura con  base en ocurrencias), y se denominan Responsabilidad Civil para Operaciones  porque requieren que los daños se produzcan en ocasión de las operaciones desarrolladas  por la empresa.

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